Rige la Resolución N° 956-SEAyDS-2025 de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de San Juan, del 14 de agosto de 2025, que aprueba el Protocolo de Actividad de Pesca Deportiva y/o Científica y deja sin efecto la Resolución N° 337-SEAyDS-2024, dictada sobre la Ley N° 606-L. CUPO DE ESTE DIQUE: el artículo 1, inciso a), punto iii del Anexo III dice textualmente 'Dique Punta Negra: 10 ejemplares de pejerrey (Odonthestes bonariensis) con extracción y hasta 1 trucha (Oncorhynchus mykiss) con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA por pescador por día'. TEMPORADA: el mismo inciso a) fija el período con extracción desde el 01/12 de cada año al 19/08 inclusive del siguiente, y el inciso b) fija la temporada de veda de los diques y embalses de la provincia desde el 20/08 hasta el 30/11 inclusive del año en curso. Punta Negra no está entre las excepciones de ese inciso: las dos que hay son el Dique Caracoles y el Dique Cauquenes, VEDADOS TODO EL AÑO. Es decir que acá la temporada abierta corre del 1 de diciembre al 19 de agosto y la veda del 20 de agosto al 30 de noviembre. TALLA: se permite la extracción de piezas con un tamaño no menor a 25 cm, respetando el tamaño mínimo de anzuelo. APAREJOS (Anexo III, artículo 2): dos cañas por pescador, con un máximo de 2 anzuelos simples de abertura interior de 1,5 cm como mínimo, ya sea para líneas de flote o de fondo; se permite la utilización de carnada natural viva con la excepción de las especies detalladas en los artículos 23, 24 y 25, y el artículo 29 aclara que la carnada natural viva se permite únicamente en los diques y embalses de la provincia. SALMÓNIDOS (Anexo II): la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) integra el grupo de los salmónidos junto con la trucha marrón y la de arroyo; el día de pesca de salmónidos se extiende hasta las 18 hs en invierno y 19 hs en verano, y en los cursos habilitados para salmónidos sólo se permite una caña por pescador, únicamente con señuelos artificiales. En este dique la trucha va con devolución obligatoria porque así lo dispone expresamente el Anexo III de la Resolución N° 956-SEAyDS-2025. DEVOLUCIÓN Y PROHIBICIONES GENERALES: el artículo 21 prohíbe en todo el territorio provincial el sacrificio de la perca o trucha criolla (Percichthys trucha), que debe devolverse viva y con el menor daño posible; el artículo 22 prohíbe la pesca, captura o tenencia de la anguila (Synbranchus marmoratus), el cangrejo de río (Aegla sp.), el pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri) y una lista de bagres autóctonos, siendo su sola portación motivo de decomiso y sanción. AGUAS VECINAS VEDADAS: el artículo 36 del Anexo I declara vedado todo el año el río San Juan entre el Puente Ingeniero Suárez y el Dique Caracoles, y su Sector 2, del Puente Ingeniero Suárez (Puente de Pachaco) al Dique Caracoles, queda vedado todo el año salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación. La regla de cierre del mismo artículo dispone que todos los demás ríos, arroyos y afluentes no mencionados específicamente se encuentran VEDADOS todo el año. PERMISO: el artículo 14 exige permiso o licencia de pesca personal e intransferible, que debe exhibirse ante el personal habilitado, y en la pesca grupal cada persona debe contar con el suyo; el artículo 16 prevé licencias anual, mensual, semanal y diaria; el artículo 15 remite el valor de los permisos a la norma tributaria provincial anual. OTRAS OBLIGACIONES: el artículo 31 obliga a desinfectar equipos, materiales y embarcaciones en cada salida; el artículo 32 exige autorización previa de la Autoridad de Aplicación para los concursos de pesca; el artículo 35 prohíbe acopiar más del límite diario aunque se pesque varias jornadas. El texto está verificado directamente sobre el PDF de la Resolución N° 956-SEAyDS-2025 y corroborado por el comunicado oficial del Gobierno de San Juan del 28 de noviembre de 2025.