Buenos Aires. El régimen sale del Reglamento de Pesca Deportiva que publica la Dirección Provincial de Pesca del Ministerio de Desarrollo Agrario (edición 2026-01, gba.gob.ar/desarrollo_agrario/DAPA/pesca_deportiva/reglamento), dentro del marco de la Ley provincial de Pesca 11.477. LICENCIA: la Licencia de Pesca Deportiva es obligatoria; no se les exige a los menores de 14 años, y jubilados, personas con discapacidad y veteranos de Malvinas la tienen sin cargo. Se tramita en la Dirección Provincial de Pesca (calle 12 y 51, Torre I, piso 5, La Plata; pesca@mda.gba.gob.ar; 0221 429-5336). AMBIENTES LAGUNARES, que es el capítulo 3 del reglamento y el cuadro que rige acá: el pejerrey tiene veda del 1 de septiembre al 1 de diciembre, y durante la veda se pesca únicamente los sábados, domingos y feriados —lo fija el artículo 3° de la Disposición 483/2019 con el texto que le dio la Disposición 116/2021, y Sauce Grande no es ninguna de las tres lagunas (Chasicó, Cochicó y Del Monte) que suman el viernes— y con un máximo de 10 piezas por pescador y por día en la categoría 'resto de lagunas'; fuera de la veda el cupo es de 25 piezas por pescador y por día, que es el número que publica la web del municipio de Monte Hermoso. Talla mínima de 25 cm todo el año, una sola caña con hasta 3 anzuelos simples. Atención a un desacuerdo entre dos fuentes oficiales del mismo organismo: el reglamento termina la veda el 1 de diciembre y la página de Vedas la termina el 30 de noviembre, citando las Disposiciones 483/2019 y 116/2021. Esta ficha publica las dos fechas y no elige. TARARIRA: veda del 1 de noviembre al 31 de enero. Durante noviembre y diciembre se pesca sólo los sábados, domingos y feriados y con devolución obligatoria e inmediata en el mismo lugar: no se lleva ninguna pieza. En enero se pesca también sólo sábados, domingos y feriados, y se permite extraer hasta 3 ejemplares de la talla mínima por persona y por día. La jornada de pesca de tararira debe coincidir con horas de luz natural en cualquier ambiente de aguas interiores de la provincia, o sea que la pesca nocturna de tararira está prohibida (Disposición 177/07, artículos 6° a 8° y 12°). Fuera de la veda rigen el cupo de 3 piezas por día y la talla mínima de 40 cm. DORADO: veda total del 1 de octubre al 15 de enero, sin captura de ningún ejemplar en ese período, y fuera de la veda cupo de 2 piezas y talla mínima de 60 cm en todos los ambientes. ARTES: están prohibidos el medio mundo, el trasmallo y el espinel en ríos y lagunas. A esto se le suma el reglamento del propio predio municipal, que fija horarios de ingreso y de navegación, cobra por caña y por embarcación y exige un chaleco por tripulante.