Córdoba regula la pesca deportiva con la Resolución 250/2024 del Ministerio de Ambiente y Economía Circular, dictada sobre la Ley 4412 de Régimen de la Actividad de Pesca y la Ley 7343 del Ambiente. La licencia de pesca es requisito indispensable y se tramita por Ciudadano Digital (CiDi), con usuario Nivel 2 verificado. El mismo reglamento prohíbe todo tipo de redes (enmalle, arrastre, camaronera y mojarrera), chuzas, espineles, explosivos y sustancias tóxicas; obstaculizar el paso de los peces; extraer peces en encierros artificiales como canales, vertederos y bocatomas; mantener cautivos, transportar y traslocar peces vivos; y arrojar al agua la carnada o la carnada viva que sobra.
Las temporadas, los cupos y los cuerpos de agua habilitados salen de la Resolución 272/2024 (Córdoba, 7 de octubre de 2024; Boletín Oficial del 8 de octubre de 2024) y su Anexo I. El pejerrey está habilitado hasta el 31 de agosto de 2026, con veda del 1 de septiembre al 30 de noviembre de cada año (2024, 2025 y 2026 inclusive) y talla mínima de 25 cm de longitud total. El artículo 2 aclara que la veda rige las 24 horas del día y que significa la inhabilitación de la pesca en todas sus modalidades y artes. En el Embalse Piedras Moras el Anexo I fija cupo de 25 pejerreyes, 3 tarariras, 12 dientudos, 4 bagres negros y 30 mojarras; NO habilita carpa común. Esas cuatro especies acompañantes no tienen veda de calendario propia: siguen habilitadas durante la veda del pejerrey, siempre dentro de su cupo. Después del 30 de noviembre de 2026 no hay una norma sucesora publicada, así que conviene consultar a la Secretaría de Ambiente antes de salir.
Sobre ese piso se apilan dos vedas que valen para todas las especies. La veda nocturna, prorrogada por la Resolución 1/2024 del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, prohíbe pescar en los cuerpos de agua lénticos de la provincia de 21 a 7 en primavera y verano, y de 19 a 7.30 en otoño e invierno. Y la veda de pesca desde la costa, establecida por la Resolución 234/2024, inhabilita la pesca en todas sus modalidades hasta 200 metros de todas las costas —de orilla y también embarcada en sectores costeros—, las 24 horas, desde el tercer fin de semana de septiembre hasta el tercer fin de semana de diciembre inclusive, de los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028. En esa ventana sólo se pesca embarcado más allá de esos 200 metros.
La tercera veda del sistema cordobés es COMERCIAL, no deportiva: la Resolución 253/2019 prorrogó del 1 de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2029 la veda de pesca comercial, y no alcanza al pescador deportivo.
Fuera de esas ventanas y del horario nocturno, se pesca y se puede llevar hasta el cupo.