En Mendoza la pesca deportiva se rige por la Ley de Pesca 4428, modificada por la Ley 9501, y la temporada se habilita por un acto anual de la Subsecretaría de Ambiente, que aplica la norma a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque. La vigente es la Resolución 327/2025 de la Subsecretaría de Ambiente, del 17 de noviembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Mendoza del 19 de noviembre de 2025 (boletín 32480), que regula la temporada 2025/2026 y dejó sin efecto la Resolución 266/2024. Su artículo 1 exige contar con el carnet de pesca al día para cada salida o excursión, entendida como el ingreso, la permanencia y el egreso del ambiente acuático; la Dirección de Turismo de San Rafael indica que se saca en Recursos Naturales o en comercios locales afines. PEJERREY (patagónico y bonaerense): el artículo 2 lo habilita del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026 inclusive; del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026 no se pesca, y la reapertura depende de la norma de la temporada 2026/2027, que a la fecha de esta ficha no está publicada. El artículo 6 fija para el embalse El Nihuil, en toda su extensión, un cupo de hasta 30 pejerreyes por pescador y por salida. El artículo 3 admite únicamente carnada natural muerta y línea de dos anzuelos como máximo. PERCAS (o truchas criollas): el artículo 2 las habilita del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026 inclusive, con la misma ventana cerrada después. El artículo 5 fija para el embalse El Nihuil, en toda su extensión, un cupo de 10 percas por pescador y por salida. El artículo 3 admite señuelo artificial o carnada natural con anzuelo sin rebaba. SALMÓNIDOS (trucha marrón, arco iris y fontinalis): el artículo 2 los habilitó en los embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 3 de mayo de 2026 inclusive, sin límite de tamaño, un mes más tarde que en el resto de la provincia; esa ventana ya cerró y la siguiente depende de la norma de la temporada 2026/2027. El artículo 4 fija para el embalse El Nihuil un cupo de 2 salmónidos por pescador y por salida, contra los 4 de los demás ambientes de San Rafael. El artículo 3 admite únicamente señuelos artificiales con anzuelo sin rebaba, en spinning, mosca o fly cast. El Nihuil no figura entre los ambientes de captura y devolución obligatoria que habilitan los artículos 8 y 9. CARPAS Y DIENTUDOS: el artículo 2 los habilita todo el año y el artículo 3 admite carnada natural muerta o artificial; el artículo 7, que fija las cantidades y los ambientes de carpas, dientudos y mojarras, enumera los embalses Agua del Toro y Los Reyunos, el río Atuel aguas abajo de Valle Grande, el río Diamante y El Carrizal, y no incluye a El Nihuil: para este embalse no hay cupo publicado. REGLAS DE TODA LA PROVINCIA: el artículo 11 establece la veda durante todo el año de bagres, crustáceos (cangrejos) y anguila criolla, y no permite capturarlos, tenerlos ni transportarlos en ninguna parte de Mendoza; el artículo 13 prohíbe trasladar carnada viva de un ambiente acuático a otro; el artículo 14 obliga a desinfectar los equipos por la microalga Didymo en tres pasos —remover restos de barro, arena, plantas y algas de la ropa, el calzado, las embarcaciones y los equipos; lavar con detergente, o sumergir en lavandina al 2 por ciento durante dos minutos, o en agua a 60 grados durante una hora, o en agua con sal al 5 por ciento durante media hora; y secar al aire y al sol durante 48 horas—; y el artículo 12 veda la siembra de salmónidos en aguas provinciales salvo autorización expresa. El artículo 10 enumera los ambientes vedados del departamento de San Rafael y allí figura la laguna La Salina, no El Nihuil.