Rige la Resolución N° 327/2025 de la Subsecretaría de Ambiente de Mendoza, del 17 de noviembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Mendoza el 19 de noviembre de 2025 (N° 32480), dictada sobre la Ley de Pesca N° 4428 y su modificatoria Ley N° 9501, que dejó sin efecto la Resolución N° 266/2024 (art. 15). Autoridad de aplicación: Subsecretaría de Ambiente, a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque. El artículo 1 exige el carnet de pesca al día para cada salida o excursión. SALMÓNIDOS (trucha marrón, arco iris y fontinalis): habilitados del 1 de noviembre de 2025 al 3 de mayo de 2026 inclusive, sin límite de tamaño (art. 2 inc. 1), únicamente con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba, en spinning, mosca o fly cast (art. 3 inc. 1). En el departamento SAN RAFAEL el artículo 4 inciso B permite el sacrificio de 4 salmónidos por pescador y por salida y nombra expresamente al RÍO DIAMANTE, con una excepción textual: 'Excepto en el Coto de Pesca Río Diamante donde se permite solamente Captura y Devolución obligatoria con mosca, únicamente'. En el departamento SAN CARLOS, artículo 4 inciso C, dentro del Área Natural Protegida LAGUNA DEL DIAMANTE, se permite el sacrificio sin límite de cantidad de truchas fontinalis y solamente 4 ejemplares de trucha marrón o arco iris por pescador y por salida, y la pesca se practica conforme la Zonificación de Uso del área: sobre el río Diamante se permite la pesca en la margen Este, quedando vedada para la pesca la margen Oeste. CARPAS y DIENTUDOS: todo el año (art. 2 inc. 4); en el río Diamante, sin límite de cantidad (art. 7), con carnada natural muerta o artificial (art. 3 inc. 4). MOJARRAS: todo el año (art. 2 inc. 5), hasta 50 por salida en el río Diamante (art. 7), únicamente con mojarrero o butril (art. 3 inc. 5). CAPTURA Y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA: el artículo 8 habilita del 1 de mayo al 28 de junio de 2026 inclusive, con mosca y solamente con anzuelo sin rebaba, la captura y devolución obligatoria de salmónidos en el RÍO DIAMANTE aguas arriba de Los Reyunos y aguas abajo del Dique Galileo Vitale, y en el COTO DE PESCA RÍO DIAMANTE, comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la pared Oeste del Dique Galileo Vitale. El artículo 9 habilita una segunda ventana, del 10 de junio al 30 de octubre de 2026, con mosca solamente y anzuelo sin rebaba, y en el río Diamante alcanza únicamente al COTO DE PESCA RÍO DIAMANTE. VEDAS DE TODA LA PROVINCIA: el artículo 11 veda todo el año los BAGRES, los CRUSTÁCEOS (cangrejos) y la ANGUILA CRIOLLA en todo el territorio de Mendoza, y no permite capturarlos, tenerlos ni transportarlos. El artículo 13 prohíbe totalmente transportar carnada viva de un ambiente acuático a otro. El artículo 14 obliga a desinfectar los equipos de pesca en tres pasos por el alga Didymo: remover barro, arena, plantas y algas de ropa, calzado, embarcaciones y equipos; lavar con detergente o sumergir en lavandina al 2% durante dos minutos, o en agua a 60 °C durante una hora, o en agua con sal al 5% durante media hora; secar al aire y al sol durante 48 horas. El artículo 12 veda sembrar salmónidos sin autorización expresa. A la fecha de esta ficha no está publicada la norma anual siguiente, que es la que fija la temporada 2026/2027.