Buenos Aires, ambiente lagunar. MARCO: Ley provincial 11.477 de pesca. La autoridad de aplicación es la Dirección Provincial de Pesca del Ministerio de Desarrollo Agrario (gba.gob.ar/desarrollo_agrario/DAPA/pesca_deportiva/reglamento; pesca@mda.gba.gob.ar; 0221 429-5336). LICENCIA: la tenencia de la Licencia de Pesca Deportiva es obligatoria; no se les exige a los menores de 14 años, y jubilados, personas con discapacidad y veteranos de Malvinas la tienen sin cargo. PEJERREY, capítulo 3 del Reglamento de Pesca Deportiva: veda del 1° de septiembre al 1° de diciembre. Durante la veda se pesca únicamente los sábados, domingos y feriados —lo fija el artículo 3° de la Disposición 483/2019, con el texto que le dio la Disposición 116/2021, para todos los ambientes de aguas interiores de la provincia— y con un máximo de 10 piezas por pescador y por día. Las únicas lagunas que suman el viernes son Chasicó (Villarino y Puán), Cochicó y Del Monte, estas dos del partido de Guaminí. La «Del Monte» exceptuada es la de Guaminí, no ésta: en la laguna de Monte, durante la veda, no se pesca los viernes. Fuera de la veda el cupo general de las lagunas es de 25 piezas por pescador y por día. El cuadro de ambientes lagunares del reglamento nomina algunas lagunas aparte, con cupo propio, y no damos por resuelto si ésta entra en esa nominación o en la categoría 'resto de lagunas': se publica el cupo general, que es el menor de los dos y por lo tanto el que no manda a nadie a una infracción. Ver dudas. La talla mínima en lagunas es de 25 cm y rige dentro y fuera de la veda. ARTES en lagunas: una sola caña con hasta 3 anzuelos simples; están prohibidos el medio mundo, el trasmallo y el espinel. ATENCIÓN, dos fuentes oficiales no coinciden en un día: el PDF del reglamento, edición 2026-01, termina la veda del pejerrey el 1° de diciembre, y la página de Vedas de la Provincia la termina el 30 de noviembre, citando las Disposiciones 483/2019 y 116/2021. Se publican las dos; lo conservador es tratar al 30 de noviembre como día de veda. TARARIRA, Disposición 177/07: veda del 1° de noviembre al 31 de enero, con un régimen distinto en cada tramo. Durante noviembre y diciembre se pesca sólo los sábados, domingos y feriados y con devolución obligatoria e inmediata en el mismo lugar: no se lleva ninguna pieza. Durante enero se pesca también sólo los sábados, domingos y feriados, y se permite extraer hasta 3 ejemplares por persona y por día. La jornada de pesca de tararira debe coincidir con las horas de luz natural (artículo 12° de la Disposición 177/07). Fuera de la veda rigen el cupo de 3 piezas por día y la talla mínima de 40 cm. OTRAS ESPECIES, que acá son la carpa, el bagre y el dientudo: el capítulo lagunar las agrupa como 'otras especies', sin restricción de cupo ni de talla y con pesca todo el año. El mismo reglamento fija veda, cupo y talla para el dorado, especie que ninguna fuente reporta en esta laguna.