El embalse San Jerónimo está a 6 km de la ciudad de La Cumbre, en el norte del valle de Punilla, departamento Punilla, sobre el río San Jerónimo y a 1.400 metros sobre el nivel del mar. La Cumbre se ubica sobre el corredor de la RN 38. La Secretaría de Turismo municipal describe el acceso como un recorrido de 6 km por camino de tierra, apto para automóvil, bicicleta y caminata, y aclara que el paseo permanece abierto todo el año.
El dique. Es el primer dique de arco que se construyó en Sudamérica, según la Secretaría de Turismo de La Cumbre: casi 18 metros de altura y 74 metros curvos de coronamiento, inaugurado el 19 de abril de 1942. Un catálogo de diques cordobeses le atribuye una superficie de alrededor de 3 hectáreas, 0,16 hm³ de capacidad y una cuenca de 30 km². Se construyó para abastecer de agua potable a La Cumbre, y esa sigue siendo su función. El vertedero forma una cascada que baja entre vegetación nativa.
Una reserva municipal. A fines de marzo de 2023 la Ordenanza N° 06-023 declaró Reserva Hídrica y Natural Municipal La Cumbre al área que incluye el dique San Jerónimo, el perilago y la línea de ribera desde el dique hasta el Balneario Municipal El Chorrito. Es decir que el espejo y toda su costa están dentro de un área protegida de gestión municipal, y conviene consultar en la Secretaría de Turismo qué permisos hacen falta antes de ir a pescar.
Qué habilita la norma provincial. El Anexo I de la Resolución N° 272/2024 del Ministerio de Ambiente y Economía Circular pone al Embalse San Jerónimo en las dos tablas. En la de pejerrey, con cupo de 15 ejemplares por pescador y por día y talla mínima de 25 centímetros de longitud total. En la de otras especies, con tararira 2, carpa común 5, dientudo 12, bagre negro 5 y mojarra 15. El cupo de tararira es de los más bajos de la provincia, dos piezas, y el de carpa también, cinco. Un catálogo de diques cordobeses agrega que en este espejo el pejerrey se trabaja con camarón, mojarra viva o masa, y que no se permite la navegación a motor.
Lo que la norma no dice. El artículo 3 de esa misma norma establece que los cupos y cuerpos de agua permitidos son los que surgen del Anexo I, y en ese Anexo figura el embalse, no el río San Jerónimo ni el Balneario El Chorrito. O sea que para el río, aguas arriba o aguas abajo del dique, no hay cupo publicado: antes de tirar ahí hay que preguntar en la Secretaría de Ambiente de Córdoba.