El Diamante corre por dos departamentos mendocinos y en cada uno se pesca con reglas distintas. En el alto, en San Carlos, atraviesa el Área Natural Protegida Laguna del Diamante. Aguas abajo, en San Rafael, pasa por la cadena de diques —Agua del Toro, Los Reyunos, Galileo Vitale— que ordenan su caudal. La Resolución 327/2025 lo trata tramo por tramo, y esta ficha está armada sobre esos tramos.
La pieza más particular del río es el Coto de Pesca Río Diamante, el tramo que la Resolución 327/2025 designa como coto de pesca, un solo coto en toda la provincia: el tramo comprendido entre el paredón Este del Dique Los Reyunos y la pared Oeste del Dique Galileo Vitale. Ahí no se sacrifica nada. Mientras en el resto del río en San Rafael se permiten 4 salmónidos por pescador y por salida, el artículo 4 aclara "Excepto en el Coto de Pesca Río Diamante donde se permite solamente Captura y Devolución obligatoria con mosca, únicamente". Y es el tramo con la temporada más larga: además de la ventana general de devolución del 1 de mayo al 28 de junio de 2026, el artículo 9 le abre una segunda, del 10 de junio al 30 de octubre de 2026, que comparte sólo con el arroyo San Alberto, los arroyos Yaucha, Gateado y Papagallos y el río Mendoza en Potrerillos.
En el alto Diamante, dentro del Área Natural Protegida Laguna del Diamante (departamento San Carlos), el régimen no se parece al del resto de la provincia: se puede sacrificar trucha fontinalis sin límite de cantidad y sólo 4 ejemplares de trucha marrón o arco iris por pescador y por salida, y la pesca se practica conforme la Zonificación de Uso del área. Sobre el río, la Res. 327/2025 habilita únicamente la margen Este: la margen Oeste está vedada.
En el resto del cauce en San Rafael —aguas arriba de Los Reyunos y aguas abajo del Dique Galileo Vitale— se pescan salmónidos hasta 4 por pescador y por salida en la ventana de extracción, y carpas y dientudos sin límite de cantidad más hasta 50 mojarras por salida, todo el año.
Lo que no se pesca en ningún tramo, y en ninguna parte de Mendoza: bagres, cangrejos y anguila criolla están vedados todo el año por el artículo 11, y no se pueden capturar, tener ni transportar. Y por el alga Didymo es obligatorio desinfectar los equipos entre ambiente y ambiente, y está totalmente prohibido trasladar carnada viva de un cuerpo de agua a otro.