Rige la Resolución N° 327/2025 de la Subsecretaría de Ambiente de Mendoza, del 17 de noviembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Mendoza el 19 de noviembre de 2025 (N° 32480), dictada sobre la Ley de Pesca N° 4428 y su modificatoria Ley N° 9501, que dejó sin efecto la Resolución N° 266/2024 (art. 15). Autoridad de aplicación: Subsecretaría de Ambiente, a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque. El artículo 1 exige el carnet de pesca al día para cada salida o excursión. SALMÓNIDOS (trucha marrón, arco iris y fontinalis): habilitados del 1 de noviembre de 2025 al 3 de mayo de 2026 inclusive, sin límite de tamaño (art. 2 inc. 1), únicamente con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba, en spinning, mosca o fly cast (art. 3 inc. 1). Cupo por pescador y por salida: 2 en el departamento Malargüe, en la cuenca del río Atuel en toda su extensión hasta el embalse El Nihuil, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes (art. 4, inciso A); 4 en el departamento San Rafael, donde el artículo 4 inciso B nombra expresamente al RÍO ATUEL. PERCA O TRUCHA CRIOLLA: habilitada del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026 inclusive (art. 2 inc. 3), con señuelo artificial o carnada natural con anzuelo sin rebaba (art. 3 inc. 3). Cupos del artículo 5: en Malargüe, 5 percas por pescador y por salida, en el cauce principal comprendido desde la Ruta Nacional N° 40 (puente) aguas abajo hasta el embalse El Nihuil; en San Rafael, río Atuel aguas abajo del dique Valle Grande, 15 percas por pescador y por salida, el cupo de perca más alto de la Res. 327/2025. CARPAS y DIENTUDOS: todo el año (art. 2 inc. 4); en el río Atuel aguas abajo del dique Valle Grande, sin límite de cantidad (art. 7), con carnada natural muerta o artificial (art. 3 inc. 4). MOJARRAS: todo el año (art. 2 inc. 5), hasta 50 por salida en ese mismo tramo (art. 7), únicamente con mojarrero o butril (art. 3 inc. 5). CAPTURA Y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA: el artículo 8 habilita del 1 de mayo al 28 de junio de 2026 inclusive, con mosca y solamente con anzuelo sin rebaba, la captura y devolución obligatoria de salmónidos en la cuenca del río Atuel en Malargüe (en toda su extensión hasta El Nihuil, con los arroyos y vertientes de ambas márgenes vedados) y en el río Atuel aguas abajo de Valle Grande, en San Rafael. El río Atuel no figura entre los ambientes de la segunda ventana de captura y devolución del artículo 9, que corre del 10 de junio al 30 de octubre de 2026. AMBIENTES VEDADOS DE LA CUENCA: el artículo 10, Zona 1 (Malargüe), veda los arroyos La Manga, Blanco, Malo, Bayo, Colorado, Los Arroyos y Las Lágrimas, todos de la cuenca del río Atuel. VEDAS DE TODA LA PROVINCIA: el artículo 11 veda todo el año los BAGRES, los CRUSTÁCEOS (cangrejos) y la ANGUILA CRIOLLA en todo el territorio de Mendoza, y no permite capturarlos, tenerlos ni transportarlos. El artículo 13 prohíbe totalmente transportar carnada viva de un ambiente acuático a otro. El artículo 14 obliga a desinfectar los equipos de pesca en tres pasos por el alga Didymo: remover barro, arena, plantas y algas de ropa, calzado, embarcaciones y equipos; lavar con detergente o sumergir en lavandina al 2% durante dos minutos, o en agua a 60 °C durante una hora, o en agua con sal al 5% durante media hora; secar al aire y al sol durante 48 horas. El artículo 12 veda sembrar salmónidos sin autorización expresa. A la fecha de esta ficha no está publicada la norma anual siguiente, que es la que fija la temporada 2026/2027.