En Mendoza la pesca deportiva se rige por la Ley de Pesca 4428, modificada por la Ley 9501, y la temporada se habilita por un acto anual de la Subsecretaría de Ambiente, que aplica la norma a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque. La vigente es la Resolución 327/2025 de la Subsecretaría de Ambiente, del 17 de noviembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Mendoza del 19 de noviembre de 2025 (boletín 32480), que regula la temporada 2025/2026 y dejó sin efecto la Resolución 266/2024. Su artículo 1 exige contar con el carnet de pesca al día para cada salida o excursión, entendida como el ingreso, la permanencia y el egreso del ambiente acuático; la Dirección de Turismo de San Rafael indica que se saca en Recursos Naturales o en comercios locales afines. PEJERREY (patagónico y bonaerense): el artículo 2 lo habilita del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026 inclusive en toda la provincia y agrega, para el embalse Valle Grande, la pesca los fines de semana y feriados hasta el 1 de diciembre de 2026 inclusive. Es decir que del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2026 en este embalse sólo se pesca pejerrey los sábados, los domingos y los feriados, y no los días de semana; y del 2 de diciembre de 2026 en adelante lo que rija depende de la norma de la temporada 2026/2027, que a la fecha de esta ficha no está publicada. El artículo 6 fija para Valle Grande, en toda su extensión, un cupo de hasta 30 pejerreyes por pescador y por salida. El artículo 3 admite únicamente carnada natural muerta y línea de dos anzuelos como máximo. SALMÓNIDOS (trucha marrón, arco iris y fontinalis): el artículo 2 los habilitó en los embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 3 de mayo de 2026 inclusive, sin límite de tamaño; esa ventana ya cerró. El artículo 3 admite únicamente señuelos artificiales con anzuelo sin rebaba, en spinning, mosca o fly cast. El artículo 4, que fija el cupo de salmónidos por ambiente en el departamento de San Rafael, enumera la laguna El Sosneado, los embalses Los Reyunos y Agua del Toro y los ríos Diamante y Atuel con 4 ejemplares por pescador y por salida, y el embalse El Nihuil con 2, y no incluye al embalse Valle Grande: para este espejo de agua no hay cupo de salmónidos publicado. Valle Grande tampoco figura entre los ambientes de captura y devolución obligatoria de los artículos 8 y 9. PERCAS: el artículo 2 las habilita del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026 inclusive, y el artículo 5 enumera para San Rafael el embalse El Nihuil, con 10 percas por pescador y por salida, y el río Atuel aguas abajo del dique Valle Grande, con 15; el embalse Valle Grande no está en esa lista. CARPAS, DIENTUDOS Y MOJARRAS: el artículo 2 los habilita todo el año y el artículo 7 enumera para San Rafael los embalses Agua del Toro y Los Reyunos, el río Atuel aguas abajo del dique Valle Grande y el río Diamante —sin límite para carpas y dientudos y hasta 50 mojarras—; el embalse Valle Grande no está en esa lista. REGLAS DE TODA LA PROVINCIA: el artículo 11 establece la veda durante todo el año de bagres, crustáceos (cangrejos) y anguila criolla, y no permite capturarlos, tenerlos ni transportarlos en ninguna parte de Mendoza; el artículo 13 prohíbe trasladar carnada viva de un ambiente acuático a otro; el artículo 14 obliga a desinfectar los equipos por la microalga Didymo en tres pasos —remover restos de barro, arena, plantas y algas de la ropa, el calzado, las embarcaciones y los equipos; lavar con detergente, o sumergir en lavandina al 2 por ciento durante dos minutos, o en agua a 60 grados durante una hora, o en agua con sal al 5 por ciento durante media hora; y secar al aire y al sol durante 48 horas—; y el artículo 12 veda la siembra de salmónidos en aguas provinciales salvo autorización expresa. El artículo 10 enumera los ambientes vedados del departamento de San Rafael y allí figura la laguna La Salina, no Valle Grande.