San Javier está sobre el río que le da el nombre, en el departamento homónimo de Santa Fe. El relevamiento describe ese río textualmente: nace como un brazo del río Paraná opuesto a Goya (Corrientes), al este de la ciudad de Reconquista, y fluye rumbo sur-sudoeste paralelo al Paraná. Al pueblo se llega por la RP 1; fue fundado en 1743 como reducción jesuítica de los mocovíes.
Qué se pesca. La página de pesca deportiva del portal de turismo de la Provincia de Santa Fe, en su sección de San Javier, nombra para el río frente a la localidad dorado, moncholo, pejerrey y surubí, con actividad durante todo el año, de costa y embarcado, con guías. Esa misma página lista además sábalo, y ahí hay que corregirla: en Santa Fe el sábalo está prohibido para la pesca deportiva, así que acá no figura entre las especies del tramo. El relevamiento avisa que las fuentes turísticas santafesinas siguen publicando especies que no se pueden pescar, y que eso es un dato a corregir, no a copiar. El material de la localidad suma boga y tararira a la lista general de la zona, pero ninguna fuente dice desde qué punto se las saca, así que tampoco figuran como especies del pesquero.
Lo que todavía no hay en San Javier es un pesquero con nombre propio adentro del agua. Lo que sí tiene reporte de pesca propio —especies, modalidad y acceso— es el tramo de río frente al pueblo, y es lo que se carga acá: una zona, no un punto. Si vas por primera vez y querés lugares concretos, el camino corto es un guía local.
Antes de tirar.
- Dorado. En toda Santa Fe se pesca sólo en forma deportiva y con devolución obligatoria: la Ley provincial 12.722 prohíbe además su pesca comercial, su acopio, su venta, su tenencia y su tránsito. No hay ejemplar para llevarse ni para trasladar, ninguno.
- Surubí: veda del 1 de noviembre al 31 de diciembre. Son 60 días, rigen en todo el territorio provincial y alcanzan a la pesca comercial y también a la deportiva: en esas ocho semanas no se pesca surubí, ni pintado ni atigrado, en ninguna de las dos modalidades. Es la veda que la Provincia difundió por sus canales oficiales y que el relevamiento da por confirmada; el número del instrumento que la dicta no está confirmado, así que verificá el texto vigente con la autoridad provincial antes de salir en esas fechas.