Córdoba habilita la pesca deportiva con licencia obligatoria: el Anexo I de la Resolución 272/2024, punto 4.5, remite al artículo 10 de la Ley 4412 y su modificatoria Decreto Ley 120-C-62; se tramita por Ciudadano Digital nivel 2 y la licencia anual vence el 31 de diciembre de cada año. El reglamento general de la actividad es la Resolución 250/2024 del Ministerio de Ambiente y Economía Circular. Temporadas, cupos y cuerpos de agua salen de la Resolución 272/2024, publicada en el Boletín Oficial de Córdoba el 8 de octubre de 2024, y de su Anexo I. PEJERREY: temporada habilitada hasta el 31 de agosto de 2026 y vedada del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2026; longitud total mínima 25 cm en todo tipo de ambiente. A la fecha de esta ficha no está publicada la resolución que fije la temporada desde el 1 de diciembre de 2026 en adelante: hay que consultarla a la Secretaría de Ambiente antes de salir. CUPOS del Anexo I para el Embalse Cruz del Eje, por pescador y por día: pejerrey 30, carpa común 25, tararira 3, dientudo 12, bagre negro (Rhamdia quelen) 4 y mojarra 30. Encima de eso rigen tres vedas transversales. (1) VEDA NOCTURNA, Resolución 1/2024, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, para el pejerrey y todas las demás especies en lagos y lagunas de la provincia: de 21:00 a 7:00 en primavera y verano y de 19:00 a 7:30 en otoño e invierno. Sólo se pesca de día, entre el crepúsculo matutino y el vespertino (Anexo I, punto 4.1). (2) VEDA DE PESCA DESDE LA COSTA, Resolución 234/2024, desde el tercer fin de semana de septiembre hasta el tercer fin de semana de diciembre de los años 2023 a 2028 inclusive: alcanza la pesca de orilla y la embarcada en sectores costeros, hasta 200 metros de toda costa, en lagos y lagunas de la provincia; fuera de esa franja de 200 metros la pesca embarcada sigue habilitada en esa misma ventana. Es la veda que cierra el paredón. (3) VEDA DE PESCA COMERCIAL, Resolución 253/2019, del 1 de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2029 en todos los cuerpos de agua de la provincia: alcanza a la pesca comercial, no a la deportiva. El Anexo I prohíbe además la traslocación y la siembra de cualquier especie de fauna acuática (punto 4.4), y el sitio oficial de la Secretaría de Ambiente de Córdoba enumera entre las prohibiciones el uso de redes, chuzas, espineles, explosivos y sustancias tóxicas, mantener cautivos o transportar peces vivos y arrojar al agua la carnada viva que sobra.