Rige la Resolución N° 956-SEAyDS-2025 de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable de San Juan, del 14 de agosto de 2025, que aprueba el Protocolo de Actividad de Pesca Deportiva y/o Científica y deja sin efecto la Resolución N° 337-SEAyDS-2024 (artículo 1 de la parte resolutiva). Se dicta sobre la Ley N° 606-L. Autoridad de aplicación: la propia Secretaría, a través de la Dirección de Conservación y el Parque de la Biodiversidad. LA REGLA DE CIERRE, que es la que ordena todo: el Anexo I termina la lista de ambientes diciendo que "todos los demás ríos, arroyos y demás afluentes no mencionados específicamente en la presente, se encuentran VEDADOS todo el año". En San Juan, lo que no está nombrado está vedado. EL TRAMO HABILITADO DEL RÍO JÁCHAL, en el Anexo I, artículo 36, inciso C (Áreas de Pesca Regulada), bajo el título "En el Departamento Iglesia": "Río Jáchal: Desde 200 metros aguas abajo del vertedero del Embalse Cuesta del Viento hasta el Dique Pachimoco. Habilitado todo el año, solo pesca con mosca, con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA". Es el tramo que la norma nombra, y el resto del curso, aguas abajo del dique Pachimoco, queda vedado los 365 días por la regla de cierre. RÉGIMEN GENERAL DE SALMÓNIDOS (Anexo II, artículo 4), que la norma no aclara si alcanza o no a los tramos con habilitación propia: veda del 1 de julio al 14 de septiembre inclusive; devolución obligatoria del 1 de mayo al 30 de junio y del 15 de septiembre al 31 de octubre inclusive; extracción del 1 de noviembre al 30 de abril del año siguiente. En los tramos donde sí hay extracción, el Anexo II la limita a ejemplares de tamaño no mayor a 25 cm —es un tope, no un piso: el pez grande se devuelve—, pero en el tramo del Jáchal no hay extracción en ninguna fecha. ARTES Y HORARIO (Anexo II, artículos 2 y 3): una sola caña por pescador, únicamente señuelos artificiales, con anzuelos con o sin rebaba, y un solo señuelo con un anzuelo simple, doble o triple, respetando la restricción particular de cada área de manejo —acá, sólo mosca—; está prohibida la carnada natural viva o muerta y toda carnada de especies autóctonas; el día de pesca de salmónidos termina a las 18 hs en invierno y a las 19 hs en verano, y fuera de ese horario la pesca está estrictamente prohibida. El artículo 29 del Anexo I permite carnada natural viva solamente en diques y embalses. SALMÓNIDOS DE SAN JUAN (Anexo II, artículo 1): trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), trucha marrón (Salmo trutta) y trucha de arroyo o salmonada (Salvelinus fontinalis). DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA EN TODA LA PROVINCIA: el artículo 21 del Anexo I prohíbe sacrificar la perca o trucha criolla (Percichthys trucha) en todo el territorio, y el Anexo II reitera la devolución de trucha criolla, todas las especies de bagres, anguilas y cangrejos. ESPECIES QUE NI SE PUEDEN PORTAR (Anexo I, artículo 22): entre las trece especies cuya sola portación es motivo de decomiso están el bagre de gualcamayo (Silvinichthys gualcamayo) y el bagre de huachi (Silvinichthys huachi), propios de la zona. AMBIENTES VEDADOS TODO EL AÑO EN EL DEPARTAMENTO JÁCHAL (Anexo I, artículo 36, inciso A, Áreas Importantes para la Conservación de los Recursos Bioacuáticos): el río Huerta de Huachi y el río Gualcamayo, los dos desde sus nacientes, afluentes incluidos, en todo su tramo. PERMISO: los artículos 14 a 16 del Anexo I exigen permiso o licencia personal e intransferible, que debe exhibirse ante el requerimiento del personal habilitado; si se pesca en grupo, cada persona necesita el suyo. Hay licencia anual (365 días desde el otorgamiento), mensual (30 días), semanal (7 días) y diaria. El valor y los períodos de vigencia se fijan cada año por la norma tributaria provincial. PESCA COMERCIAL: prohibida en todo el ámbito de la provincia (artículo 2 de la parte resolutiva, sobre el artículo 46 de la Ley N° 606-L). OTRAS OBLIGACIONES: el artículo 31 del Anexo I obliga a desinfectar equipos, ropa, calzado y embarcaciones cada vez que se realiza la actividad (remover barro, arena, plantas y algas; lavar con detergente biodegradable al 5%, o sumergir en lavandina al 2% dos minutos, o en agua a 60 °C una hora, o en agua con sal al 5% media hora, o en povidona yodada al 5%; secar al aire y al sol 48 horas). El artículo 32 exige autorización previa de la autoridad de aplicación para los concursos de pesca. El artículo 27 prohíbe explosivos, tóxicos, redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios y armas de fuego, y el 28 prohíbe pescar a mano, apalear el agua, arrojar piedras y extraer peces por encierro en canales, vertederos y bocatomas.