En Mendoza la pesca deportiva se rige por la Ley de Pesca 4428, modificada por la Ley 9501, y la temporada se habilita por un acto anual de la Subsecretaría de Ambiente, que aplica la norma a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque. La vigente es la Resolución 327/2025 de la Subsecretaría de Ambiente, del 17 de noviembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Mendoza del 19 de noviembre de 2025 (boletín 32480), que regula la temporada 2025/2026 y dejó sin efecto la Resolución 266/2024. Su artículo 1 exige contar con el carnet de pesca al día para cada salida o excursión, entendida como el ingreso, la permanencia y el egreso del ambiente acuático. SALMÓNIDOS (trucha marrón, arco iris y fontinalis): el artículo 2 los habilitó del 1 de noviembre de 2025 al 3 de mayo de 2026 inclusive, sin límite de tamaño; esa ventana ya cerró. El artículo 4 fija para la cuenca del río Mendoza, incluido el embalse Potrerillos, un cupo de 5 salmónidos por pescador y por salida. El artículo 3 admite únicamente señuelos artificiales con anzuelo sin rebaba, en spinning, mosca o fly cast. Encima de eso, el artículo 9 habilita del 10 de junio al 30 de octubre de 2026 la captura y devolución obligatoria de salmónidos, sólo con mosca y con anzuelo sin rebaba, en el embalse Potrerillos en toda su extensión y en el cauce principal del río Mendoza aguas arriba y aguas abajo del dique; y el artículo 8 habilitó del 1 de mayo al 28 de junio de 2026, con la misma modalidad, la captura y devolución en la cuenca del río Mendoza aguas arriba del embalse. PEJERREY: no está habilitado en Potrerillos. El artículo 6 enumera los ambientes de pejerrey uno por uno —los embalses El Nihuil, Agua del Toro, Los Reyunos y Valle Grande, y El Carrizal— y este embalse no está entre ellos. CARPAS Y DIENTUDOS: el artículo 2 los habilita todo el año. El artículo 3 dispone que en el embalse del dique Potrerillos se pesquen desde la orilla y con señuelo artificial, y admite carnada natural muerta o artificial para el resto de los ambientes de la provincia poblados con esas especies. El artículo 7, que fija las cantidades y los ambientes de carpas, dientudos y mojarras, enumera los embalses Agua del Toro y Los Reyunos, el río Atuel aguas abajo de Valle Grande, el río Diamante y El Carrizal, y no incluye a Potrerillos: para este embalse no hay cupo publicado. MOJARRAS: habilitadas todo el año por el artículo 2, únicamente con mojarrero o butril según el artículo 3, y sin cupo enumerado para Potrerillos en el artículo 7. REGLAS DE TODA LA PROVINCIA: el artículo 11 establece la veda durante todo el año de bagres, crustáceos (cangrejos) y anguila criolla, y no permite capturarlos, tenerlos ni transportarlos en ninguna parte de Mendoza; el artículo 13 prohíbe trasladar carnada viva de un ambiente acuático a otro; el artículo 14 obliga a desinfectar los equipos por la microalga Didymo en tres pasos —remover restos de barro, arena, plantas y algas de la ropa, el calzado, las embarcaciones y los equipos; lavar con detergente, o sumergir en lavandina al 2 por ciento durante dos minutos, o en agua a 60 grados durante una hora, o en agua con sal al 5 por ciento durante media hora; y secar al aire y al sol durante 48 horas—; y el artículo 12 veda la siembra de salmónidos en aguas provinciales salvo autorización expresa. La Resolución 327/2025 cubre la temporada 2025/2026 y no fija fechas de reapertura posteriores: cuando cada ventana cierra, lo que sigue depende de la norma que se dicte para la temporada 2026/2027, que a la fecha de esta ficha no está publicada. Conviene confirmarlo con la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque antes de salir.