La laguna de Bragado tiene más de 600 hectáreas y está pegada al pueblo: 2 km desde el casco, sobre la RN 5 a la altura del km 205, por camino asfaltado y en buenas condiciones. Todo el frente accesible cuelga del Parque General San Martín —el parque lacunario municipal—, que abraza el agua y concentra los amarraderos, la bajada de embarcaciones, el muelle de pesca y los sectores arbolados para acampar.
El pejerrey es la especie que ordena la temporada. La fuente municipal y la prensa de pesca le suman tararira, carpa, bagre, lisa y dientudo.
Hay tres formas de encararla. La costa del parque, que es la entrada franca y la que tiene servicios. La costa del Club de Pesca San Ramón, adentro del mismo parque, con unos 300 metros de orilla y bajada de lanchas. Y el vertedero, por donde sale el agua de la laguna: ése es el punto del que hablan los pescadores, sin cartel ni servicios, donde Weekend reportó pejerreyes destacados junto con dientudos de buen tamaño.
Antes de salir, la veda. Del 1 de septiembre al 1 de diciembre rige la veda provincial de pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la provincia. Veda no es cierre, pero recorta la semana: durante la veda la pesca deportiva y recreativa está permitida únicamente los sábados, domingos y feriados, según el artículo 3 de la Disposición 483/2019 de la Dirección Provincial de Pesca, con el texto que le dio la Disposición 116/2021. Las únicas lagunas que suman el viernes son Chasicó, Cochicó y Del Monte: la de Bragado no está entre ellas. Esos días se pesca con el cupo bajado de 25 a 10 piezas por pescador y por día y talla mínima de 25 cm. Las dos fuentes oficiales de la provincia no coinciden en un día —el reglamento termina la veda el 1 de diciembre y la página de vedas el 30 de noviembre—, así que van las dos. La tararira tiene su propio calendario: veda del 1 de noviembre al 31 de enero, según la Disposición 177/07, con devolución obligatoria en noviembre y diciembre y, en enero, hasta 3 piezas de 40 cm o más por persona y por día; también sólo sábados, domingos y feriados. Y en cualquier mes, la jornada de tararira tiene que caer en horas de luz natural: el artículo 12 de la Disposición 177/07 deja fuera la pesca nocturna.