Rige el Calendario Íctico 2026 de San Luis: RESOLUCIÓN N° 395 DB-SAyDS-2025, dictada en San Luis el 30 de diciembre de 2025 por el Director de Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el marco de la Ley Provincial N° IX-0317-2004 de Conservación de Fauna, Caza y Pesca y su Decreto Reglamentario N° 3764-MLyRI-2005. El artículo 1 habilita la pesca deportiva en todo el territorio provincial desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. El artículo 3 autoriza dos cañas por pescador con aparejo y un máximo de dos anzuelos, salvo especificaciones por especie, y no permite ningún otro arte de pesca. PEJERREY: cupo de 25 piezas por pescador y por salida en el Dique Potrero de los Funes (art. 4, a, 3), talla mínima de 25 centímetros en todos los casos (art. 4, a, 6), y modalidades habilitadas COSTA, MURALLÓN Y EMBARCADO (art. 4, a, 4), una lista de cinco espejos que este dique comparte con el Dique Paso de las Carretas y los embalses La Huertita, La Florida y San Felipe. Si se usan señuelos artificiales no pueden llevar más de dos anzuelos y deben ser sin rebaba; en FlyCast se permite mosca sin rebaba (art. 4, a, 1). VEDA DEL PEJERREY SIN FECHA: el artículo 4, a, 2 establece que 'el período de veda del pejerrey será determinado por la Autoridad de Aplicación, en función a estudios realizados sobre la época de reproducción y el estado de maduración de los peces', y que según los resultados se podrá adecuar la fecha de veda y habilitar para algunos espejos modalidades o zonas de pesca que no perjudiquen el desove. El calendario no fija fechas: no se pesca todo el año por defecto ni rige una veda fija, hay que consultarlo a la Secretaría antes de salir. CARPAS: habilitadas todo el año, en todos los ambientes de la provincia, sin límite de talla y sin límite por pescador y por salida, en las modalidades FlyCast y Carpfishing, con dos cañas y aparejo de hasta dos anzuelos (art. 4, c). MOJARRAS, DIENTUDOS y BAGRES: habilitados sólo en la modalidad pesca con devolución, en todos los ambientes de la provincia; dos cañas y hasta dos anzuelos; no se permite su extracción con redes o copos (art. 4, b). TRUCHA ARCO IRIS: habilitada del 1 de enero al 31 de mayo de 2026 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer vedas complementarias; sólo en Spinning (cucharita o señuelo de una sola punta sin rebaba) y FlyCast (mosca sin rebaba), quedando prohibida la pesca de trucha con carnada; en diques se permite la captura de un ejemplar de hasta 35 centímetros, salvo en el Dique La Estrechura, donde no se puede sacrificar ninguna pieza; en todos los ríos y arroyos de la provincia, devolución obligatoria (art. 4, d). DESEMBOCADURAS VEDADAS: dentro de esa misma sectorización, el artículo 4, d, 3 dispone que 'las desembocaduras de entrada de agua a los diques actuarán como áreas protegidas de desove, quedando vedadas permanentemente'; el artículo 2, e, define la desembocadura como un radio de 200 metros desde el punto intermedio de unión del río y el dique. NÁUTICA: el artículo 6 obliga a que todas las embarcaciones y actividades náuticas relacionadas con la pesca se ajusten a las normas del Ente San Luis Agua, y los considerandos de la propia resolución citan la Resolución N° 489-SLA.S.E.-2011 de ese Ente, según la cual la actividad náutica en aguas de jurisdicción provincial sólo está autorizada en el período de sol a sol. AMBIENTES VEDADOS DE LA PROVINCIA: el artículo 5 veda permanentemente la pesca de todas las especies ícticas en el Dique Piscu Yaco, el Dique San Pedro y el Dique Vulpiani. CONCURSOS: requieren autorización previa de la Dirección de Biodiversidad, con quince días hábiles de anticipación, y sólo se otorgan a instituciones oficiales o clubes de pesca de la provincia con personería jurídica; se autorizan hasta cuatro concursos por mes y no más de dos en el mismo espejo de agua (art. 7). PERMISOS: son personales e intransferibles, hay permiso anual y permiso diario, y sus valores los fija la Ley Impositiva Provincial para 2026; pescan gratis los menores de 16 años exhibiendo DNI, las personas con discapacidad exhibiendo DNI y Certificado Único de Discapacidad, y los jubilados y retirados de las fuerzas armadas exhibiendo DNI y credencial (art. 8). El trámite es digital, por permisosdepesca.sanluis.gov.ar.