
¿Dónde? Dique Motegasta, Catamarca
Imagen de referencia de PESQA — no es una foto del lugar
Hacia el sudeste catamarqueño, en el departamento La Paz, en la zona de Recreo, el Dique Motegasta es un embalse de llanura cálida donde manda el pejerrey. Aguas templadas, horizonte abierto y el ritmo pausado del este provincial, más de valle seco que de sierra.
Lo primero, porque ordena el fin de semana entero: en Catamarca no se pesca todos los días. La Disposición 74/2025 de la Dirección de Recursos Forestales, Suelo y Biodiversidad habilita la pesca deportiva únicamente los viernes, sábados, domingos y feriados provinciales y nacionales, de 6 a 19 horas, y prohíbe por completo la pesca nocturna. Eso rige toda la temporada, no sólo en época de veda: un martes no se pesca, y a las 19 se levanta.
La temporada y la veda. En los diques la temporada va del 1 de noviembre al 31 de agosto, y del 1 de septiembre al 31 de octubre rige veda total en todos los diques de jurisdicción provincial, por la reproducción de la fauna ictícola. Es un calendario distinto del de los ríos catamarqueños, que cierran el 30 de abril: no hay que mezclarlos.
El pejerrey tiene cupo acá. La Disposición 74/2025 no exceptúa a ningún dique de la provincia: la medida es de 20 centímetros o más y el límite es de 30 ejemplares por excursión, admitiendo señuelos, cucharita, mosca y carnada. La perca va con 25 centímetros o más y cupo de 5. La tararira, la carpa, el dientudo, la chanchita, la mojarra y la anguila no tienen límite de piezas. Si el cupo se completa antes de que termine la excursión, se corta la actividad. Se permiten hasta dos cañas por pescador y está prohibido comercializar lo que se saca.
La veda de diques puede cambiar sin previo aviso, dique por dique. El artículo 7 le reserva a la autoridad la facultad de modificarla total o parcialmente según parámetros físico-químicos, biológicos y ambientales, y de exceptuar diques sobrepoblados o cuyo caudal baje mucho en verano. Todo cambio se publica y se difunde por los medios, así que conviene confirmar antes de cargar el auto.
Hoy no hay pesca habilitada. Los diques entran en veda el 1 de septiembre de 2026 y hasta el 31 de octubre. El último día pescable de la temporada 2025/2026 fue el domingo 30 de agosto: el lunes 31 nunca fue día habilitado. La temporada 2026/2027 todavía no fue dictada — la Disposición 74/2025 rige hasta que salga la norma nueva, esperada hacia fines de octubre de 2026, y con ella pueden cambiar las fechas y los precios del carnet.
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En Dique Motegasta (Catamarca) se pesca Pejerrey.
Está en el sudeste provincial, próximo a las localidades de La Paz y Recreo; el acceso combina ruta y caminos de ripio, y conviene confirmar el estado del camino en la zona.
Se pesca con el permiso de la provincia de Catamarca. Revisá el reglamento vigente, los cupos y las medidas antes de ir, ya que la habilitación depende de las condiciones del dique.
Diques: temporada del 1 de noviembre al 31 de agosto; del 1 de septiembre al 31 de octubre rige veda total en los diques provinciales. Se pesca sólo viernes, sábados, domingos y feriados de 6 a 19 h, toda la temporada, y la pesca nocturna está prohibida. Pejerrey de 20 cm o más, cupo 30 por excursión; perca de 25 cm o más, cupo 5; tararira, carpa, dientudo, chanchita, mojarra y anguila sin límite de piezas. Máximo 2 cañas y permiso obligatorio. La autoridad puede modificar la veda dique por dique y lo anuncia por los medios: confirmá antes de salir. Disposición 74/2025.
El carnet. Es obligatorio desde los 14 años (artículo 16 de la Ley Provincial 4.891/96). Para la temporada 2025/2026 el anual cuesta $6.000 para residentes en Catamarca y $4.000 para jubilados residentes; el provisorio, que cubre una excursión de hasta cuatro días con fecha de inicio, fecha de fin y lugar declarados, cuesta $4.000 para residentes, $3.000 para jubilados residentes, $6.000 para no residentes y $80.000 para extranjeros, y hay que sacarlo antes de empezar a pescar. Se hace online en https://tinyurl.com/carnetpesca o en el Pabellón 22 del C.A.P.E., en San Fernando del Valle de Catamarca, de lunes a viernes de 8 a 12; también lo venden municipios, clubes de pesca, guías y comercios inscriptos en el registro provincial, obligados a cobrarlo al precio oficial.
El artículo 19 protege en todo el territorio provincial a los bagres de torrente o yuskas, a la vieja del agua, al Hypostomus cordovae y al bagre sapo: si sale uno, va de vuelta al agua. Y una aclaración sobre lo que la norma no dice: no menciona la pesca embarcada, el trolling ni la carnada viva, así que acá no se publican como permitidos. Para embarcaciones rige además la habilitación náutica provincial, que esa norma no trata.
Diques: temporada del 1 de noviembre al 31 de agosto; del 1 de septiembre al 31 de octubre rige veda total en los diques provinciales. Se pesca sólo viernes, sábados, domingos y feriados de 6 a 19 h, toda la temporada, y la pesca nocturna está prohibida. Pejerrey de 20 cm o más, cupo 30 por excursión; perca de 25 cm o más, cupo 5; tararira, carpa, dientudo, chanchita, mojarra y anguila sin límite de piezas. Máximo 2 cañas y permiso obligatorio. La autoridad puede modificar la veda dique por dique y lo anuncia por los medios: confirmá antes de salir. Disposición 74/2025.
Datos base: OpenStreetMap (ODbL)
| Temporada | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC | ÍND. | AHORA |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Pejerrey. PICO JUN–AGO | 5 | Veda |
El número (0 a 100) resume qué tan probable es que la especie esté activa acá este mes: pesa la temporada, los partes cargados en los últimos días y, donde hay hidrómetro, la altura del río.
Rige la Disposición DISPC-2025-74-E-CAT-DRFSB#MAEMA (Disposición 74/2025) de la Dirección de Recursos Forestales, Suelo y Biodiversidad, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de Catamarca, firmada el 27 de octubre de 2025 (expediente EX-2025-02274758-CAT-SMAM#MAEMA), en el marco de la Ley Provincial 4.891/96 de Ejercicio de Pesca y Acuicultura. Su artículo 1 deroga expresamente la Disposición DISPC-2024-13-E-CAT-DRFSB#MAEMA de la temporada anterior. Este dique no está nombrado uno por uno en la norma: le corresponde el régimen general de diques provinciales. TEMPORADA (artículo 2): del 1 de noviembre de 2025 al 31 de agosto de 2026 inclusive. VEDA (artículo 7): del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2026, veda total en todos los diques de jurisdicción provincial, en coincidencia con la reproducción de la fauna ictícola; el mismo artículo reserva a la autoridad la facultad de modificarla total o parcialmente según parámetros físico-químicos, biológicos y ambientales, y de exceptuar diques sobrepoblados o cuyo caudal disminuya notablemente en verano, con difusión por los medios. DÍAS Y HORARIO (artículo 4): viernes, sábados, domingos y feriados provinciales y nacionales, de 6:00 a 19:00, durante toda la temporada; la pesca nocturna está totalmente prohibida. ARTES Y CUPOS (artículo 18): sólo caña, máximo 2 por pescador; pejerrey con medida de 20 cm o más y cupo de 30 ejemplares por excursión, admitiendo señuelos, cucharita, mosca y carnada; perca con medida de 25 cm o más y cupo de 5; tararira, carpa, dientudo, chanchita, mojarra y anguila sin límite de piezas. El artículo 14 obliga a cortar la actividad si el cupo se cubre antes de terminar la excursión. El artículo 3 prohíbe comercializar el producto de la pesca y el artículo 20 la siembra sin autorización y toda arte de pesca masiva. El artículo 19 protege en todo el territorio provincial a los bagres de torrente o yuskas (género Trichomycterus), la vieja del agua (Rineloricaria catamarcensis), Hypostomus cordovae y el bagre sapo (Rhamdia quelen). PERMISO: obligatorio por el artículo 16 de la Ley Provincial 4.891/96; requisitos en el artículo 9 de la Disposición 74/2025 (mayores de 14 años, formulario en https://tinyurl.com/carnetpesca con comprobante de pago y DNI); valores de la temporada 2025/2026 en los artículos 10 y 12: anual $6.000 para residentes y $4.000 para jubilados residentes, y provisorio por excursión de hasta cuatro días de $4.000 para residentes, $3.000 para jubilados residentes, $6.000 para no residentes y $80.000 para extranjeros, con la obligación de sacarlo antes de iniciar la actividad (artículos 11 a 13). Los artículos 15 a 17 habilitan a municipios, clubes de pesca, guías y comercios inscriptos a revenderlo al precio oficial, régimen complementado por la Disposición DPB 48/2016. La competencia del Director firmante surge del Decreto 904/2024 y del Decreto A.E. y M.A. 879/24; la fiscalización corresponde a la Dirección de Fiscalización y Administración con auxilio de la Policía de la Provincia, Gendarmería Nacional y Defensa Civil (artículo 27). La Disposición 74/2025 no menciona pesca embarcada, trolling ni carnada viva: no están prohibidos ni habilitados por escrito, y no se publican como permitidos.
Guías, campings y alojamientos que trabajan estas aguas.
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En septiembre las especies de Dique Motegasta están fuera de su mejor momento. Que no sea temporada no significa que haya veda.
En Dique Motegasta conviene ir cuando pican sus especies principales: Pejerrey (ABR–SEP).
permitida Norma: Rige la Disposición DISPC-2025-74-E-CAT-DRFSB MAEMA Disposición 74/2025 de la Dirección de Recursos Forestales, Suelo y
Cerca de Dique Motegasta hay 9 alojamientos cargados en PESQA: Hospedaje El Brandy, Hospedaje Vicky, Cabaña Pakakuna - Masoterapeuta.
Dique Motegasta está en la provincia de Catamarca.
Resumen de la normativa vigente al momento de la carga. Antes de salir, confirmá con la autoridad de aplicación de la provincia: las vedas y las tallas cambian por temporada.